domingo, 17 de noviembre de 2013

Disposición Transitoria Cuarta

Disposición transitoria cuarta. Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.

1. Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica.

2. Con fecha de 31 de diciembre de 2014, las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución.

3. La no presentación de cuentas por las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.

La disolución en todo caso conllevará:

a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada.

b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones. 


Fuente: BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES / CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 

Serie A:
PROYECTOS DE LEY 7 de noviembre de 2013 Núm. 58-4 Pág. 1

APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA

121/000058 Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 


Preguntas:

La disposición es transitoria o permanente?

A qué cuentas se refiere? Las de un ejercicio o las de varios?

Porque el resto de entidades pueden ser sancionadas y las ELM disueltas?

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