miércoles, 30 de octubre de 2013

Cuestiones de Interés

                           FIELM

   Federación Independiente  de Entidades

de Ámbito Territorial Inferior al Municipio

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                                            CUESTIONES DE INTERES

1)-Se ha publicado en el BOCyL el día 1/10/2013 la LEY 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y Leónen la cual, los aspectos más destacados en la parte relativa a las juntas vecinales son:

-La ordenación del territorio en Castilla y León debe sustentarse en el respeto a las singularidades y condiciones del propio territorio y a sus rasgos naturales e históricos. Debe garantizar el cumplimiento de las exigencias impuestas desde el punto de vista presupuestario, con especial atención a los principios de suficiencia financiera, estabilidad presupuestaria y de garantía de igualdad entre todos los castellanos y leoneses en el acceso a los servicios públicos autonómicos y locales en todo el territorio de Castilla y León. 

 

-el modelo acordado busca fortalecer los municipios rurales, mejorar la cooperación entre los núcleos urbanos y sus alfoces, y entre las entidades locales menores y los municipios a los que pertenecen, modernizar el papel de las diputaciones provinciales, e impulsar la asociación voluntaria de municipios para la gestión común de servicios como garantía de una prestación más eficiente

 

-En resumen, la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, permite a la Administración Autonómica disponer de una herramienta de coordinación de las políticas sectoriales con incidencia territorial con objetivos muy claros:

a. Promover con las inversiones públicas las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad económica y del empleo con criterios de cohesión social y equilibrio territorial.

b. Promover la igualdad en el acceso a las infraestructuras y servicios públicos, en particular los de titularidad autonómica.

c. Proteger y gestionar de forma eficiente el patrimonio natural y cultural.

La consecución de estos objetivos es fundamental para mantener de forma sostenible la población en todo el territorio pero, especialmente, en el medio rural.

 

-La disposición derogatoria deroga expresamente la Disposición Adicional tercera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como la Disposición Adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y las normas que la desarrollan.

 

-Artículo 19. Atribución de competencias.

4. Se garantiza la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales, respetando las decisiones que a este respecto puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía, en las que deberán tener preferencia absoluta la prestación de los servicios mínimos y esenciales y el respeto al principio de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio.

 

-Artículo 24. Administración electrónica

A estos efectos, la Junta de Castilla y León impulsará el acceso de toda la ciudadanía en condiciones de igualdad a las redes de comunicaciones en todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma,particularmente en las áreas rurales.

 

-Artículo 30. Delegación de competencias y funciones entre las administraciones locales.

1.
En el marco de la normativa vigente, y respetando el principio de autonomía local, por razones de eficacia o eficiencia, las provincias, las entidades locales supramunicipales, los municipios y lasentidades locales menores de Castilla y León podrán delegarse entre sí y dentro de su ámbito territorial, competencias y funciones.

 

-Se modifica el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

1.
Cuando las Entidades Locales Menores realicen obras o presten servicios por delegación del municipio, el coste de unas y otros que no puedan financiarse con precios públicos o tasas y contribuciones especiales será soportado por aquéllas y por los municipios de que dependan en los términos que fije el acuerdo de delegación….

 

-Se modifica el artículo 72 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

«Funcionan en régimen de concejo abierto los municipios y entidades locales menores en los supuestos previstos en la legislación básica de régimen local.»

 

-Disposición final octava. Entidades locales menores.

1.
En el marco de la legislación básica del Estado, y de acuerdo con el mandato del Estatuto de Autonomía, se regulará y garantizará el mantenimiento de las actuales entidades locales menores, y se fomentará su modernización.

 

-Disposición final décima. Habilitación normativa.

1. De modificarse la legislación básica sobre régimen local, la Junta de Castilla y León, en el plazo de un año, elevará a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley de adecuación a dicha legislación básica de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

La modificación de la Ley de Régimen Local de Castilla y León incluirá, en el marco previsto en la legislación básica, el mantenimiento sustancial del régimen de las actuales entidades locales menores…….

 

 

Como resumen de lo que os he reflejado en el articulado de esta ley, os diré que entre los aspectos más destacados, está la derogación de la disposición adicional sextade  la ley de régimen local del año 98 de CyL, que hace que el decreto 33/2013, de 18 de julio que regulaba las funciones de secretaría en las juntas vecinales quede derogado, aplicándose la normativa estatal que existe al respecto (R.D 1732/94, de 29 de julio) en donde se recoge en su art 8.1 que “el desempeño de las funciones de Secretaría en las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica se efectuará en los términos que establezca la normativa específica que les sea de aplicación. En su defecto, corresponderá al Secretario del municipio a que pertenezca, a funcionario de la Corporación o a cualquier otra persona con capacitación suficiente, por el orden indicado”, lo cual significa retrotraerse a la situación anterior a la publicación del decreto y en donde aquellas juntas que tengandesignado un secretario, podrán seguir ejerciendo esa función si el secretario o unempleado público del municipio no lo hace (deciros que he realizado una consulta a técnicos de la JCyL y me han verificado este extremo que os he reseñado).

Otra de las cuestiones destacables es la garantía de uso y titularidad del patrimonio propio o comunal de nuestras entidades que evita que pueda ser traspasado o gestionado por otra administración (eso, siempre y cuando la nueva ley de reforma de la administración local, actualmente en tramitación parlamentaria, no nos lo impida).

Otro de los aspectos, es el relativo a la implantación de las redes de comunicaciones (administración electrónica) “especialmente en las zonas rurales”, en donde habrá queestar atento si efectivamente quieren que las nuevas tecnologías lleguen a nuestros pueblos de una forma adecuada y económica.

Se recoge también la posibilidad de delegación de competencias y funciones por razones de eficacia y eficiencia, lo cual  es positivo en cuanto no se cierra posibilidad a ejercer, siempre que podamos y tengamos financiación, a realizar otras funciones diferenciadas a las que actualmente venimos desempeñando, así como que esta delegación se puede hacer en doble sentido (de ayto a ELM y viceversa). Lo que desgraciadamente no recoge esta ley, es el establecimiento de un mecanismo de  financiación directa a nuestras juntas por parte de aytos, diputaciones o JCyL que nos sigue discriminando en relación a estas.

Se contempla (y esto es importante) en la disp. final  octava que nuestras ELM seregularan y garantizarán dentro de la normativa básica del estado fomentando nuestra modernización, lo cual nos deja en manos de lo que se vaya a aprobar en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en donde esto que defiende la junta de C y L no lo ha trasladado mediante las enmiendas que ha presentado a este proyecto de ley (ya que la única que ha presentado, es la ampliación del plazo para presentar las cuentas, que se alarga de tres meses a un año),pudiéndonos encontrar que esta regulación de la JCyL que afecta a las ELM no sepueda aplicar si la norma estatal no se adecúa a lo aprobado por esta, y debiendoadaptar la junta esta ley en el plazo de un año desde la aprobación de la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la AA.LL. (disp. final decima).

Entendemos por último, que esta nueva ley ha sido poco ambiciosa en el tratamiento que nos despensa, ya que nos supedita a la reforma que apruebe el gobierno de la nación, y no se recoge una financiación directa de nuestras juntas o se nos garantiza la continuidad como entidad local y capacidad para gestionar nuestros bienes y recursos.

2)-se han presentado distintas enmiendas por los distintos grupos políticos en el Congreso al proyecto de ley de Racionalización y Sostenibilidad de la AA.LL., en donde lo más destacado es que IU-GIP, PSOE Y CIU han tenido en cuenta nuestras alegaciones, el PP sólo ha presentado la prolongación del plazo para presentar las cuentas, el PNV ha llegado a un acuerdo para blindar su régimen foral no afectándoles es este caso la reforma, y UPyD no recoge nada relativo a la  consideración  de las ELM como entidad local, o a la no supresión, pese a defender en Castilla y León a las juntas vecinales y estar de acuerdo con su continuidad y funciones que desempeñamos (quien lo entiende??). Respecto a la tramitación de esta ley, deciros que la previsión es que afínales de este año o primeros del que viene esta ley entre en vigor.

 

 

Virtus, a 24 de octubre de 2013

 

Juan Carlos Díaz (presidente FIELM / vocal de FEEM /Alcalde de la junta vecinal de Virtus)

      

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