miércoles, 8 de enero de 2014

Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público

FIELM INFORMA:

Publicada en el BOE el 21/12/2013 la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector públicocon la que se da  solución al problema que teníamos las ELM de justificar en nuestra contabilidad tanto lo referente a los remantes de tesorería como el superávit de nuestras cuentas modificándose la Ley de Estabilidad Presupuestaria que habilita, mediante la introducción de la disposición adicional sexta, a utilizar el superávit a inversiones en aquellos casos de no tener obligaciones pendientes con acreedores ni presentar endeudamiento. Se ha recogido por tanto en esta ley, una de las demandas que hemos venido reclamando al Ministerio de Hacienda y AA.PP a lo largo de este último año y medio para que se diese solución al problema que tenían muchas de nuestras entidades a la hora de usar los remanentes de tesorería que nos generaban saldos presupuestarios negativos. Señalar que aunque tarde, se ha resuelto un problema que ocasionaba serios problemas a la hora de regularizar y realizar la contabilidad de las EATIM.

Esta ley, modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en los siguientes términos:

Quince. Se incluye una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario.

1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:

a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

2. En el año 2014, a los efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.

b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014.

c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo.

Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

3. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el ejercicio 2013 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y que además en el ejercicio 2014 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar en el año 2014 el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2012, conforme a las reglas contenidas en el apartado 2 anterior, si así lo deciden por acuerdo de su órgano de gobierno.

4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12.

5. En relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo.»

Quedarían por resolver otras cuestiones que seguimos  reclamando, como el establecimiento de un sistema contable más sencillo y simplificado para aquellas ELM que tengan presupuestos pequeños, y dar salida al problema de la financiación de nuestras entidades, intentando que la misma, se reciba de forma directa en función de los ingresos que nuestros vecinos generan a los municipios y a la propia hacienda pública, evitando con ello, muchos de los problemas que se dan por incumplimientos de convenios entre ayuntamientos y ELM, en los que los primeros se niegan en muchos casos, a hacer aportaciones o a incumplir de forma sistemática acuerdos de financiación rubricados por ambas entidades.

      En Virtus (Burgos), a 7 de enero de 2014.

Juan Carlos Díaz (presidente de FIELM, vocal de FEEM, alcalde junta vecinal de Virtus)

 

 

 

 

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