martes, 15 de enero de 2013

El Anteproyecto de Ley


He recibido el Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, fechado el 22 de diciembre de 2012,y lo he leído. No nos gusta. Era previsible el resultado pero hay que hacérselo saber al Gobierno de España, a los Legisladores y al Tribunal de Cuentas.

El anteproyecto no menciona a las ELM Entidades Locales Menores (EATIM, Pedanías, Concejos, Juntas Vecinales) más que para señalar en qué momento se disuelven y en una disposición transitoria/derecho transitorio, así está redactada la Disposición transitoria tercera. Disolución de entidades de ámbito territorial.

Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley que no presenten sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva, se disolverán por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva.

Se ha conseguido no se supriman todas las entidades locales menores de forma generalizada pero no se indica el plazo - como sí se da a los ayuntamientos (1 año) para la evaluación de servicios municipales-, para cumplir la ley a partir de su entrada en vigor como se solicitó el 17 de Octubre por parte de la federación española FEEM al Secretario de Estado Sr. Beteta, -en reunión en la que estuve presente- y se utiliza una disposición transitoria como para señalar que las entidades que verdaderamente sobran son las ELM.

Tal y como está redactado se disuelven el 80% de las entidades locales menores. En Cantabria hemos colgado las cuentas en la Plataforma de Rendición del Tribunal de Cuentas (años 2009, 2010 y 2011) una docena de las 525 ELM.

¿Por qué no se señala explícitamente en un artículo ordinario la relevancia de las ELM y sus funciones y competencias de forma genérica para todas las de España? Algo parecido a lo redactado para los ayuntamientos en el artículo primero. Cinco. El artículo 25 queda redactado como sigue: "1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal". ¿Acaso no nos ocupamos de la comunidad vecinal nosotros?

¿Por qué no se regula en otra disposición transitoria la disolución de los ayuntamientos que no presentan sus cuentas?

¿Las entidades que cumplen con las exigencias formales de elaboración y rendición de cuentas tendrán el mismo trato ante la Ley que otras administraciones locales a partir de la entrada en vigor de la Ley?

Queda por estudiar por parte de juristas administrativistas si procede la redacción de uno de los párrafos que siguen al texto referido en la Disposición Transitoria tercera cuando se señala que La disolución conllevará: b. Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones. Especialmente en el caso de los bienes comunales que son propiedad de LA COMUNIDAD DE LOS VECINOS DE UN LUGAR no de la ELM ni del Ayuntamiento.

Se respeta la personalidad jurídica de las ELM que se constituyan y que ahora están en proceso de constitución, así la Disposición transitoria cuarta señala
Entidades de ámbito territorial inferior al municipio en constitución. 

El núcleo de población que a la entrada en vigor de esta ley hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad jurídica propia y se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y en la legislación autonómica correspondiente.

Pero el legislador da marcha atrás y se reafirma en su criterio de acabar con las ELM con el redactado de la Disposición adicional décima. 
Constitución de nuevas entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que se constituyan después de la entrada en vigor de esta ley lo harán como órganos de gestión desconcentrada del municipio y carecerán de personalidad jurídica propia. 

O sea la partidocracia a espaldas de los vecinos pone un comisario político en estas entidades de nueva creación y se acaba con la entidad local menor.

Si la Ley pretende clarificar las competencias de las entidades locales y enumera competencias básicas ¿por qué no lo hace con las ELM de forma genérica?

En ningún caso se habla de reducir el número de ayuntamientos mediante fusión de los actuales o potenciar las comarcas. Se pretende potenciar las diputaciones -entidades con una representación y proximidad al ciudadano harto discutible- y transferir las gestión de algunas competencias básicas a estas instituciones. O ¿el proyecto de ley pretende de forma indirecta la fusión de ayuntamientos?
Me recuerda a lo que se hizo con las cajas de ahorro, primero una asociación para después hacer fusiones artificiales y no operativas.
Y en España tenemos un número elevado de ayuntamientos con antigüedades de más de 150 años -reflejo de una sociedad rural hoy en parte inexistente- que no pueden hacer gestión por falta de recursos humanos y materiales, sin economías de escala y que practican de ordinario el clientelismo.
Así está la distribución por población: La cantidad se desglosa en 1.070 ayuntamientos que tienen menos de 101 habitantes; 1.554 censan de 101 a 500 habitantes; 2.231 de 501 a 1.000 habitantes; 936 de 1.001 a 2.000 habitantes; 1.005 de 2.001 a 5.000 habitantes; 561 de 5.001 a 10.000 habitantes; 361 de 10.001 a 20.000 habitantes; 253 de 20.001 a 50.000 habitantes; 82 de 50.001 a 100.000 habitantes; 57 de 100.001 a 500.000 habitantes y 6 municipios de más de 500.000 habitantes.
Esto no se toca y lo cierto es que lo han hecho todos los países europeos.

¿Qué pasa con los servicios gestionados por las EATIM que por delegación, desistimiento o desidia no llevan los ayuntamientos? Cuidado con la evaluación de los servicios prestados, ¿quién hace los informes y quien evalúa? Se meten a todas las EATIM en el mismo paquete que a los ayuntamientos con problemas financieros a la hora de evaluar los servicios que prestan.

Otro problema: la determinación de las competencias municipales por Ley (otra Ley) y el establecimiento de estándares de calidad de los servicios prestados por Decreto Ley que tienen que elaborar. (Artículo. Primero, cinco. 3 y primero. seis.) Inseguridad jurídica, discrecionalidad, intervención de las CC.AA. ...

Las entidades locales menores no tienen encaje en los órganos de representación en los organismos autonómicos.

En las autonomías uniprovinciales no se contempla la aprobación anual de un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal que si se contemplan cuando existe Diputación. Cuando existe Diputación no se tienen en cuenta las EATIM en tales planes provinciales.

El nuevo redactado del artículo 45.2 es incompleto habría que sustituir "la iniciativa" por "la iniciativa de crear una EATIM", y la redacción de éste artículo es suficientemente ambigua en su punto tres como para dificultar sistemáticamente la creación de una nueva EATIM. Da igual porque el órgano creado no tendrá personalidad jurídica.

Claro está, no se tratan asuntos financieros en esta ley, aunque el recorte viene por la vía de arreglar el desaguisado financiero municipal, esperando recaudar como cuando el boom inmobiliario, a ver si escampa.

No es plan para racionalizar nada, es para racionalizar los intereses de la clase extractiva, ahí ha estado negociando exclusivamente la FEMP. Como si los ayuntamientos -tantos- fueran a aguantar el temporal  con el permanente recurso a exprimir a los vecinos con otros impuestos y tasas en sustitución de los impuestos por obras.

Las EATIM / ELM son entidades administrativas que a los efectos de esta Ley quedan definidas para rendir cuentas o desaparecer. Al legislador no le interesamos.

Señores esta es la alternativa SÍ o SÍ: poner las cuentas al día (Presupuestos 2010, 2011, 2012, 2013 y Cuenta general 2009,2010, 2011, y 2012) en Hacienda y Plataforma de Rendición de Cuentas, también en la CC.AA., y hacerlo en este primer semestre de 2013; existe otra, no hacer nada u ocuparse solo de las cuentas de 2012 (como sugieren algunos alcaldes del partido en el gobierno), en este caso desaparecerán las juntas y los concejos.

Como ese puede ser el caso de una mayoría de pedanías - los pedáneos parece que están puestos por el ayuntamiento-, si no hacen nada al respecto que vayan preparando al menos alguna explicación para sus convecinos una vez que desaparezca la institución que representan.

Todo esto, y a esperar que los legisladores nos hagan algún caso o que las instituciones europeas nos digan lo que hay que hacer... Y una pregunta ¿el gobierno quiere reformar en serio la administración local?

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