martes, 22 de enero de 2013

Comentarios al Anteproyecto de Ley

El presidente de la Federación desmenuza el articulado en materia de entidades locales menores del anteproyecto de ley  y nos traslada sus impresiones.

FIELM
Federación Independiente de Entidades
de Ambito Territorial Inferior al Municipio
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INFORMACIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL en el cual vienen recogidas las siguientes modificaciones en lo concerniente a la LBRL que afectan a la regulación de las EATIM referidas a los siguientes artículos y disposiciones adicionales y transitorias:
a)-Se modifica el artículo 45 de la LBRL, que queda redactado como sigue:
“Artículo 45.
  1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio como forma de organización del mismo para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes.
  2. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.
  3. Sólo podrán crearse este tipo de entidades si resulta una opción más eficiente para la administración descentralizada de núcleos de población separados de acuerdo con lo previsto en la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b)-Disposición adicional séptima. Servicios mínimos prestados por mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los servicios mínimos prestados por las mancomunidades serán sometidos a evaluación conforme a los criterios que se fijan en la disposición anterior y en el artículo 26. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Cuando de la evaluación resulte la inadecuación de su prestación en el ámbito de la mancomunidad, corresponderá a las Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares la prestación de los referidos servicios; el Municipio que formara parte de la mancomunidad en ese momento dejará de pertenecer a ella.
3. En lo relativo al traspaso de recursos humanos y materiales, y a la forma de gestión, regirá lo dispuesto en el artículo 26. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

c)- Disposición adicional décima. Constitución de nuevas entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que se constituyan después de la entrada en vigor de esta ley lo harán como órganos de gestión desconcentrada del Municipio y carecerán de personalidad jurídica propia.

d)-Disposición transitoria tercera. Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley que no presenten sus cuentasante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva, se disolveránpor Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva.
La disolución conllevará:
a. Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada.
b. Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.

e)- Disposición transitoria cuarta. Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio en constitución.
El núcleo de población que a la entrada en vigor de esta ley hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad jurídica propia y se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 7/ 1985, reguladora de las bases de régimen local y en la legislación autonómica correspondiente.  

ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES RECOGIDAS EN EL ANTEPROYECTO:

  1. Se recoge de forma muy clara que las EATIM se disolverán siempre que no se presenten las cuentas ante los organismos correspondientes, empleando el término disoluciónlo cual significa que las CC.AA podrían disolver las juntas vecinales, concejos etc sin esperar a que acabe esta legislatura ya que lo condiciona a la presentación de la contabilidad, incumpliendo lo que nos transmitió el Secretario de Estado de Hacienda y Administraciones Publicas en la reunión que tuvimos en Madrid en la que se nos dijo que se daría un plazo de unos cinco meses desde la  publicación en el BOE de la modificación de la Ley de Bases para regularizar la situación financiera y contable de las entidades que no lo hubiesen  hecho. En el caso de que se produzca esta situación, la gestión, etc de la entidad disuelta, pasará a ejercerse por el ayuntamiento del que dependa.
  2. Se crea un agravio de las EATIM con otras administraciones (ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones etc) ya que sólo se contempla la disolución de las entidades locales menores que no presenten la contabilidad, no aplicando el mismo criterio al resto de administraciones, que además de presentar en muchos casos deudas, no tienen al día sus cuentas en cuanto a los controles que se exigen, INCUMPLIENDO lo que nos dijo el Secretario de Estado de Hacienda en el que la  obligatoriedad de la presentación de la contabilidad sería para todas las administraciones por igual no dándose agravios entre administraciones.
  3. Se procederá a la evaluación de los servicios mínimos prestados por las EATIM independientemente de que tengan deudas o no, metiéndonos en el mismo saco junto a los ayuntamientos o mancomunidades que presenten déficits en sus cuentas y no cumplan con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y no realicen una adecuada prestación de servicios a los que están obligados, lo cual supone que si se considera que las funciones que tenemos no las realizamos correctamente, no las podremos seguir ejerciendo.
  4. En el caso de constitución de una nueva EATIM, después de aprobada la modificación de la Ley, la misma, carecerá de personalidad jurídica pasando a ser un órgano de gestión desconcentrada del municipio.

CONCLUSIONES:
Después de analizar este anteproyecto, da la sensación que a pesar de tener claro que no se va a proceder a la disolución de las EATIM, no tiene el gobierno la intención de que estas entidades sigan funcionando ya que lo que se nos exige no se hace con el resto de administraciones locales generando un claro agravio en cuanto a la presentación de las cuentas y a la evaluación de los servicios que prestamos, aunque no  tengamos deudas. Ya veremos que posicionamiento adopta la JCyL y el resto de autonomías a la hora de proceder a la supresión de las juntas que no rindan cuentas conforme a este anteproyecto y si fijan algún plazo para que puedan regularizar su situación aquellas que quieran seguir funcionando.
Os recordamos que se hace sumamente necesario la rendición de las cuentas ante Hacienda y el Tribunal de Cuentas a la mayor brevedad realizando todos los trámites legales que son precisos para este cometido (incluida la firma digital de estas), para no encontrarnos con que desde las comunidades autónomas, una vez aprobada esta Ley, resuelvan disolver las juntas vecinales, concejos etc.
Indicar por último, que este anteproyecto, que se quiere aprobar en el Consejo de Ministros del día 25 de enero para enviarlo al Congreso y seguir con su tramitación parlamentaria, podría sufrir alguna modificación, la cual os comunicaremos en caso de que se produzca.
OTRAS CUESTIONES DE INTERES:
Os informamos de la reforma normativa que ha preparado el Tribunal de Cuentas de Castilla y León y que tiene que ser aprobada por las Cortes, la cual justifican por razones de transparencia, en la que los responsables políticos o los técnicos y funcionarios que no hayan presentado a tiempo la liquidación de los presupuestos de las entidades locales –ayuntamientos, Diputación, Consejo Comarcal del Bierzo, mancomunidades, consorcios y juntas vecinales– podrían enfrentarse a multas que oscilan entre los 600 y los 3.000 euros.

JUAN CARLOS DIAZ  (Presidente FIELM)
      JOSE RAMON MAGAN (Secretario FIELM)

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