lunes, 27 de enero de 2014

De esto no querían hablar en el trámite parlamentario


ASUNTO SALARIO DE  ALCALDE/SA EN LAS CORPORACIONES LOCALES DE MENOS DE 1000 HABITANTES
Estimados amigos/as.

Como continuidad a todo tipo de información que creemos de interes para las Elas-Eatim, y que se traslada de inmediato a las Elas inscritas, es por lo que adjuntamos el  Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
 Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2014, páginas 4675 a 4697 (23 págs.)
 Sección:
I. Disposiciones generales
 Departamento:
Jefatura del Estado
 Referencia:
BOE-A-2014-74
Artículo undécimo. Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Artículo undécimo. Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, queda modificada de la siguiente manera:

Tres. Se añade una nueva disposición adicional nonagésima, que queda redactada como sigue:

«Nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

Más de 500.000

100.000 euros

300.001 a 500.000

90.000 euros

150.001 a 300.000

80.000 euros

75.001 a 150.000

75.000 euros

50.001 a 75.000

65.000 euros

20.001 a 50.000

55.000 euros

10.001 a 20.000

50.000 euros

5.001 a 10.000

45.000 euros

1.000 a 5.000

40.000 euros

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

Dedicación parcial al 75%

30.000 euros

Dedicación parcial al 50%

22.000 euros

Dedicación parcial al 25%

15.000 euros»

 

Como se puede observar se mete en un RDL sobre transporte e infraestructura, una modificación en cierto modo de la Ley 27/2013 de reforma local, apenas 24 días de su entrada en vigor, una tremenda chapuza, que debería haber constado en la Ley, como ya se dijo desde Faem-Feem, al Gobierno y a los grupos Politicos del Senado y del Congreso.Ademas con ello se nos deja en una posición de vulnerabilidad, dado que da la impresión que quieren ocultar que los Alcaldes de menos de 1000 habitantes cobren un salario, si así lo deciden sus Órganos de Gobierno, de ahí que intentan camuflar esta regulación del salario a través de una norma de transporte, suponiendo ello una clara discriminación con respecto al resto de EELL, que consta en la Ley de forma clara.


Tambien tenemos que decir que dado el vacio desde esta Federación se hizo un informe sobre este asunto y que ahora ya queda sin aplicación dado el contenido de este RD, que ya regula esta situación. Aunque tampoco es suficiente dado que ha dejado en el aire la cuestión de las licencias o excedencias en base a obtener la dedicación exclusiva.

Haremos la consulta al Ministerio para que este asunto también sea regulado. Hasta tanto que cada cual se quede como hasta ahora con respecto a su situación en caso de excedencias por cargo publico y dedicación exclusiva.

El Secretario General de Faem-Feem.

M. Gregorio Martinez.

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