jueves, 21 de noviembre de 2013

Carta para el Consejero (JCyL)

                            FIELM

      Federación Independiente de Entidades Locales

        de ámbito territorial inferior al municipio

616 15 79 56

                jcdmazorra@hotmail.com

 

Sr. D. José Antonio de Santiago Juárez (Consejero de la Presidencia JCyL): 

         

D. Juan Carlos Díaz Díaz, Presidente de la FIELM (Federación Independiente de Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio), con domicilio a efectos de notificaciones en Virtus, C/ La Torre nº 19, C.P. 09572, (Burgos), tfono616 15 79 56, c.e.:jcdmazorra@hotmail.com,

Expone,

 

Actualmente se está tramitando en el Parlamento la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en donde se contempla en relación a la nueva regulación de las Entidades Locales Menoresdiversos aspectos que las dejan en una situación en la que por la vía de hecho podrían perder las competencias que actualmente tienen y desaparecer, así como la indefinición de qué tipo de entidad serían a partir del momento de la entrada en vigor de esta ley, y ello debido a lo siguiente:

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Pierden la condición de entidad local reconocida hasta el momento en el art 3.2 de la LBRL.
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Se suprime el art 45 de la LBRL que es el que permite actualmente a las CC.AA  regular a estas ELM, siendo sustituido por el art 24 bis quregula a estas entidades como “entes” y como forma de organizacióndesconcentrada carentes de personalidad jurídica lo cual las imposibilita para gestionar los recursos de los que son titulares.
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Suprime a las ELM en los casos de que el ayuntamiento en el que estén integradas incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto (art 116 bis pto.2.e), lo cual supone que aun teniendo su contabilidad saneada y realizando una buena gestión de sus recursos y competencias, se verán avocadas a desaparecer porque su ayuntamiento no haya hecho bien las cosas.
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A esto, hay que añadir, que tal como se recoge en la exposición de motivos, la justificación de esta ley,reside “en el cumplimiento del art 135 de nuestra constitución que en su nueva redacción dada en 2011, consagra la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas”y teniendo en cuenta que las ELM no han generado un problema financiero en el conjunto de las entidades locales ya que la deuda que presentan es irrisoria o inexistente en relación al resto de las administraciones locales, hace que la aplicación de esta reforma las utilice injustificadamente para quitarlas de en medio sin dar solución al problema  de equilibrio presupuestario que presentan las administraciones que acumulan la mayor parte de la deuda del estado (aytos de capitales de provincia, diputaciones, CC.AA, etc.)

Esta regulación entra además, en clara contradicción con la nueva LEY DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN aprobada recientemente, en donde se recogen diversos aspectos entre los que destacan:

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la ordenación del territorio en Castilla y León debe sustentarse en el respeto a las singularidades y condiciones del propio territorio y a sus rasgos naturales e históricos….
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el modelo acordado busca fortalecer los municipios rurales, mejorar la cooperación entre los núcleos urbanos y sus alfoces, y entre las entidades locales menores y los municipios a los que pertenecen….
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…. impulsar una mayor cercanía en la prestación de servicios y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de Castilla y León a los servicios públicos, independientemente de su lugar de residencia.
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Artículo 19.4Se garantiza la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales, respetando las decisiones que a este respecto puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía, en las que deberán tener preferencia absoluta la prestación de los servicios mínimos y esenciales y el respeto al principio de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio.
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Artículo 30.1En el marco de la normativa vigente, y respetando el principio de autonomía local, por razones de eficacia o eficiencia, las provincias, las entidades locales supramunicipales, los municipios y las entidades locales menores de Castilla y León podrán delegarse entre sí y dentro de su ámbito territorial, competencias y funciones.
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Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León: Artículo 69:

1. Cuando las Entidades Locales Menores realicen obras o presten servicios por delegación del municipio, el coste de unas y otros que no puedan financiarse con precios públicos o tasas y contribuciones especiales será soportado por aquéllas y por los municipios de que dependan en los términos que fije el acuerdo de delegación.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las respectivas Diputaciones Provinciales promoverán la aplicación por el municipio de los principios de cohesión territorial y solidaridad de la comunidad municipal, en el marco del artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

 Disposición final octava. Entidades locales menores.

En el marco de la legislación básica del Estado, y de acuerdo con el mandato del Estatuto de Autonomía, se regulará y garantizará el mantenimiento de las actuales entidades locales menores, y se fomentará su modernización.

 Disposición final décima. Habilitación normativa.

1. De modificarse la legislación básica sobre régimen local, la Junta de Castilla y León, en el plazo de un año, elevará a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley de adecuación a dicha legislación básica de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

La modificación de la Ley de Régimen Local de Castilla y León incluirá, en el marco previsto en la legislación básica, el mantenimiento sustancial del régimen de las actuales entidades locales menores, así como el estatuto de los miembros de las entidades locales que garantice, entre otros, los derechos de los mismos al acceso a la documentación y la grabación de las sesiones plenarias.

 

Esta situación, generada con la aprobación de la ley autonómica, va a suponer que se tenga que adaptar a la legislación básica ya que el proyecto de ley estatal no contempla la singularidad de las ELM de Castilla y León(algo que si se ha hecho con el acuerdo alcanzado entre el PNV y el PP en donde se ha blindado el régimen foral vasco y esta reforma no les va a afectar, generando un agravio de los concejos y ELM existentes en esa CC.AA que si podrán subsistir como hasta ahora, y nuestras ELM), y puede avocarlas, además de perder su funcionalidad, a desaparecer, lo cual dejaría en mal lugar a la JC y L, teniendo en cuenta además, que esta ley autonómica ha contado con la aprobación de las dos fuerzas políticas mayoritarias y negaría al mismo tiempo una realidad histórica de estas entidades que en muchos casos se remonta al siglo X y es singular de esta región,en donde las ELM han servido para prestar servicio a los vecinos de las zonas rurales acercando la administración a estos (como así lo recoge la Ley de Régimen Local deCyL del año 98 en su exposición de motivos), e involucrando a los mismos en la toma de decisiones, consagrando el principio de autonomía local recogido en la Carta Europea de Autonomía Localde aplicación en España desde el 1 de marzo de 1989 (que recoge en su preámbulo: “considerando que el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos forma parte de los principios democráticos comunes a todos los Estados miembros del Consejo de Europa; convencidos de que en este nivel local este derecho puede ser ejercido más directamente; convencidos de que la existencia de Entidades locales investidas de competencias efectivas permite una administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano…..,la defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países de Europa representan una contribución esencial en la construcción de una Europa basada en los principios de democracia y descentralización del poder”….)

Por ello, le solicitamos que dado que va a acudir  a la reunión que tendrá lugar el próximo día 26 de noviembreen representación de nuestra CC.AA en la Comisión General del Senado, haga una defensa de nuestras ELMrecogiendo los aspectos básicos que las permitan seguir funcionando (mantenimiento de la condición de entidad local y del art 45 de la LBRL y supresión del art 116 bis pto 2.een el entendido de que su pervivencia se basa, además de su innegable carácter histórico, en la función que vienen realizando en una región muy dispersa como la nuestra prestando servicios a los ciudadanos de forma cercana, y en coherencia con la nueva LOSGT de C y L que aboga por el mantenimiento sustancial de estas entidades.

                    En Virtus (Burgos), a 20 de noviembre de 2013.

                                   

 

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