lunes, 25 de noviembre de 2013

Carta a la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria

                            FIELM
      Federación Independiente de Entidades Locales
        de ámbito territorial inferior al municipio
 
                                         Sra. Dª. Leticia Díaz Rodríguez   
              Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria
                                                 
         
D. Juan Carlos Díaz Díaz, D. Luís Gutiérrez Fernández y D. José Ramón Magán Fernández, Presidente, Vicepresidente y Secretario de FIELM (Federación Independiente de Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio), miembros a su vez de la Comisión Delegada Estatal de FEEM Federación Española de Entidades Locales Menores, con domicilio a efectos de notificaciones en Bolmir en la C/ 1º de Mayo  nº 5,   CP   39213 tfono: 607 652 500 , 
c.e.: elm. reinosa@gmail.com

​Exponen,
 
Actualmente se está tramitando en el Parlamento -Senado- la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en donde se contempla en relación a la nueva regulación de las Entidades Locales Menores diversos aspectos que las dejan en una situación en la que por la vía de hecho podrían perder las competencias que actualmente tienen y desaparecer, así como la indefinición de qué tipo de entidad serían a partir del momento de la entrada en vigor de esta ley, y ello debido a lo siguiente:

- Pierden la condición de entidad local reconocida hasta el momento en el art 3.2 de la LBRL.

- Se suprime el art 45 de la LBRL que es el que permite actualmente a las CC.AA  regular a estas ELM, siendo sustituido por el art 24 bis que regula a estas entidades como “entes” y como forma de organización desconcentrada carentes de personalidad jurídica lo cual las imposibilita para gestionar los recursos de los que son titulares.

- Suprime a las ELM en los casos de que el ayuntamiento en el que estén integradas incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto (art 116 bis pto.2.e), lo cual supone que aun teniendo su contabilidad al día y realizando una buena gestión económica de sus recursos y competencias, se verán avocadas a desaparecer porque su ayuntamiento no haya hecho bien las cosas.

- A esto, hay que añadir, que tal como se recoge en la exposición de motivos, la justificación de esta ley, reside “en el cumplimiento del art 135 de nuestra constitución que en su nueva redacción dada en 2011, consagra la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas”, y teniendo en cuenta que las ELM no han generado un problema financiero en el conjunto de las entidades locales ya que la deuda que presentan es irrisoria o inexistente en relación al resto de las administraciones locales, hace que la aplicación de esta reforma las utilice injustificadamente para quitarlas de en medio sin dar solución al problema  de equilibrio presupuestario que presentan las administraciones que acumulan la mayor parte de la deuda del estado (aytos de capitales de provincia, diputaciones, CC.AA, etc.)
 
 
Esta situación, en el caso de que no se modifique, va a generar que a nuestras juntas vecinales y concejos se las imposibilitará seguir ejerciendo las funciones que actualmente vienen desarrollando, y es conocido que hasta la fecha han servido para prestar servicio a los vecinos de las zonas rurales acercando la administración a estos, e involucrando a los mismos en la toma de decisiones, consagrando el principio de autonomía local recogido en la Carta Europea de Autonomía Local, de aplicación en España desde el 1 de marzo de 1989 (que recoge en su preámbulo: “considerando que el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos forma parte de los principios democráticos comunes a todos los Estados miembros del Consejo de Europa; convencidos de que en este nivel local este derecho puede ser ejercido más directamente; convencidos de que la existencia de Entidades locales investidas de competencias efectivas permite una administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano….., la defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países de Europa representan una contribución esencial en la construcción de una Europa basada en los principios de democracia y descentralización del poder”….)

Al mismo tiempo cabe destacar la situación actual de la tramitación de esta ley en donde en el País Vasco se ha alcanzado acuerdo entre el PNV y el PP por el que se ha blindado el régimen foral vasco y esta reforma no les va a afectar, generando un agravio notable a los concejos y juntas vecinales de Cantabria y del resto de España frente a los de esa Comunidad Autónoma, ELM que podrán subsistir como hasta ahora.

Por ello, le solicitamos que si acude a la reunión que tendrá lugar el próximo día 26 de noviembre en representación de nuestra CC.AA en la Comisión General del Senado, haga una defensa de nuestras ELM recogiendo los aspectos básicos que las permitan seguir funcionando (mantenimiento de la condición de entidad local y del art 45 de la LBRL y supresión del art 116 bis pto 2.e) en el entendido de que su pervivencia se basa, además de su innegable carácter histórico, en la función que vienen realizando en una región con una orografía difícil como la nuestra prestando servicios a los ciudadanos de forma cercana.

                    En Bolmir, a 20 de noviembre de 2013.
                                   
 

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