LOS PORTAVOCES DE DEL PARTIDO POPULAR Y PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 97/3 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, PRESENTAN ANTE EL PLENO DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LA SIGUIENTE:
PROPOSICIÓN
MOCIÓN DE APOYO A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES
La semana pasada, la Federación Española de Entidades Locales Menores se reunió con todos los grupos que conformamos esta diputación, solicitándonos la presentación de una proposición en el Pleno en defensa de las Entidades Locales Menores.
La proposición es la siguiente:
Son muchas las razones que justifican una proposición de apoyo a las Entidades Locales Menores tras las modificaciones del proyecto de ley de reforma local, aprobado por el Gobierno de España el pasado 26 de julio, que las afectan de forma negativa en las siguientes cuestiones:
Las consecuencias son inmediatas, pues a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, es posible que sean excluidas de todo tipo de ayudas públicas que según la legislación van dirigidas a las Entidades Locales, contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, tales como planes de inversiones desde las CCAA o desde las Diputaciones, planes provinciales de obras y servicios o Planes de Empleo Rural en aquellas CCAA donde está implantado, lo que provocaría un empobrecimiento y más paro en estos Pueblos y una desigualdad entre los vecinos que viven en un Municipio y en una Entidad Local Menor. Por tanto se solicita la continuidad del articulado tal y como reza actualmente.
La consecuencia es que la desregulación de las Entidades Locales Menores desde el Estado, conllevaría la posible desatención desde el Gobierno de su población, pues los principios rectores de igualdad de todos los españoles que recoge la Constitución, obliga al Estado a garantizarla y no dejarla al libre albedrio de las Comunidades Autónomas. En la actualidad ya existen algunas leyes autonómicas totalmente contradictorias y muy asimétricas, lo que nos conllevaría la existencia de ciudadanos de distintas categorías en base a la regulación más positiva o negativa que haga cada Comunidad
Además existen sentencias del Tribunal Constitucional que dicen textualmente lo siguiente: sobre la obligatoriedad del Estado en fijar las competencias de las Entidades Locales Autónomas (Sentencia de 21 de diciembre de 1989, en los recursos de inconstitucionalidad 610/1985613/1985, 617/1985 y 619/1985). Estamos de acuerdo en el mantenimiento del articulado remitiendo en todo caso a la consideración de la CCAA.
Si el municipio al que pertenece la Entidad Local Menor tiene una situación económica difícil y tiene que presentar un plan de saneamiento, se le exige que dentro de su plan de ajuste, incluya la supresión de las Entidades Locales Menores. Podría darse el caso de que ayuntamientos con una mala situación económica suprimieran entidades locales menores con superávit, y saneadas. Solicitamos ampliar el marco regulador de los ayuntamientos a las ELM´s de tal forma que un ayuntamiento que incumple la ley de sostenibilidad no puede hacer desaparecer ELM´s si esta tiene un escenario de cumplimiento de dicha ley.
Existen muchas Entidades Locales Menores donde los servicios de secretaria intervención se hacen desde el ayuntamiento (así está contemplado en la ley 7/85 de bases de régimen local) pero apenas las pueden dedicar tiempo o incluso puede que no exista ningún funcionario que las atienda. A ninguna otra administración se le exige este requisito para no disolverla.
Es necesaria la equiparación al resto de entidades locales donde el seguimiento es constante, debiendo la Diputación reforzar durante estos meses el asesoramiento a Municipios porque ninguna ELM puede quedarse fuera por agotar los tiempos establecidos
Si bien es cierto que en la Ley 7/85 de régimen local, tampoco se las definió completamente, sí existen algunos artículos, tanto en esta Ley en su artículo 45, como en el RDL texto refundido 786/86 de régimen local, en los cuales se establecen unas competencias básicas, así como un modelo de régimen de funcionamiento básico, donde en muchos ámbitos se las equipara a los ayuntamientos.
Ahora con la supresión de la nueva Ley a cualquier mención a las Entidades Locales menores, estas quedan vacías de competencias, lo que en cierto modo es una SUPRESIÓN ENCUBIERTA DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES, quedando a expensas de la legislación autonómica pero desamparadas desde el Estado, y lo que es peor con un régimen completamente asimétrico, que raya en lo injusto, y sin garantías de su autonomía básica.
Si no se definen competencias, tampoco se define financiación; ello supone que el Estado vuelve a desentenderse de las Entidades Locales Menores, sin garantías de ningún tipo de obtener los ingresos suficientes para hacer frente a la prestación de los servicios locales que estas entidades vienen desarrollando y que parece servir para “justificar” la SUPRESIÓN DE LAS Entidades Locales Menores.
La nueva Ley determina que las Diputaciones no estarán obligadas a que las Entidades Locales Menores, sean beneficiarias de sus ayudas públicas que conllevaran una pérdida de inversiones y una merma en sus infraestructuras y servicios.
CONCLUSION FINAL:
Todas estas medidas pueden conseguir la muerte por asfixia de las Entidades Locales Menores, al poner tantos obstáculos en cuanto a las competencias inciertas y sin financiación garantizada, que combinado puede conllevar a la supresión de las Entidades Locales Menores que hay en España.
Por todo ello los grupos firmantes de esta proposición:
1º.-Solicitamos al Gobierno, y a los grupos parlamentarios que acepten estas razones y consideraciones jurídicas, para que se modifique el texto en los apartados descritos a fin de que las Entidades Locales Menores queden mejor tratadas en esta reforma que de no cambiarse, será un gran obstáculo para la continuidad de las mismas. Cuando como se ha demostrado, no son las causantes de la crisis, no tienen casi déficit, y vertebran el territorio, fijan la población al lugar, y contribuyen a la protección del ecosistema, y prestan servicios básicos a un coste bajo y de gran calidad.
2º.- Que se dé traslado de este acuerdo al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento Autonómico, a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Federación Española de Entidades Locales Menores.
En Burgos, a 5 de septiembre de 201e
Fdo. D .Borja Suárez Pedrosa
PORTAVOZ DEL P.P.
Fdo. D. José Mª Jiménez González
PORTAVOZ DEL P.S.O.E.
AL PLENO DE LA CORPORACIÓN
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