martes, 10 de diciembre de 2013

En Radio Tres Mares, de Reinosa

ENTREVISTA EN RADIO TRES MARES, 9 de diciembre de 2013



Desde julio de 2012 hemos trabajado por mantener las instituciones que representamos –LAS JUNTAS VECINALES Y LOS CONCEJOS- en la ley de bases de régimen local, hoy PLRSAL.

Hemos contactado con otras ELM de nuestra región y colindantes, hemos constituido una federación FIELM y nos hemos vinculado a otra de ámbito nacional FEEM.

Hemos tenido la oportunidad de trasladar nuestros intereses y nuestra preocupación por la redacción del proyecto de ley PLRSAL a los distintos grupos parlamentarios en el Congreso y Senado y en distintas ocasiones.

Nos ha recibido el presidente del Consejo de Estado, la Defensora del Pueblo y el presidente del Senado. Hemos viajado tres veces a Madrid para asistir a otras tantas manifestaciones de protesta por este proyecto, en Octubre volvimos para asistir a una reunión de alcaldes, y hemos informado a la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria de nuestras alegaciones para que las defendiese en el Senado.

A fecha de hoy podemos decir que el trámite parlamentario está a punto de concluir en el Senado con la votación en Pleno del día 16, y en el Congreso el día 19. El grupo popular en el Senado solo ha aceptado una enmienda que nos afecta, y ha blindado los ayuntamientos y los concejos vascos con sus transacciones con el PNV. En el Congreso se aceptó otra auto enmienda. Las esperanzas de conseguir que se plasme algo positivo en la nueva ley son escasas porque parece que el partido que respalda al Gobierno quiere liquidar las entidades locales menores.

¿Qué Pedimos?

.-Continuar gozando de la condición de entidad local, y permanecer en el art 3.2 de la Ley vigente. Si las ELM dejan de ser ENTIDADES LOCALES dejaremos de ser administraciones públicas y no será de aplicación parte de lo regulado en este proyecto de ley para las ELM, ni lo establecido en la Ley de Haciendas Locales, en materia contable y de rendición de cuentas, y en otras regulaciones.
.-Suprimir el punto e) del Art 116 bis del PLRSAL.
.-Establecer unas competencias básicas mínimas tal y como antes reflejaba el art 45 de la actual Ley, mantener este artículo o dar otra redacción al artículo 24 bis, que ahora difícilmente concilia con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. 
Por una parte el Estado renuncia a establecer una legislación básica para las ELM, lo deja al criterio de las CCAA, al tiempo que enuncia cuando deben suprimirse las ELM -no establece sanciones por posibles infracciones como para otras Entidades Locales-, y no deja que las mismas CCAA regulen lo relativo a los Secretarios según art. 92 después de la Enmienda 427. 
4º.-Suprimir el número de 5000 habitantes para crear un nuevo Municipio, cuando es de todos sabido que existen más de 6000 municipios de menos de 5000 habitantes en España. Y por supuesto que la Ley no tenga efectos retroactivos, en ningún caso, tal y como proclama nuestra carta magna.
Nada de esto se ha recogido hasta la fecha en el Senado y hemos hecho dos propuestas de última hora:
DE INCLUSIÓN EN  PLRSAL DE LAS EATIM COMO ENTIDAD LOCAL PARA EVITAR INTERPRETACIONES EN CUANTO AL MANTENIMIENTO DE SU CARÁCTER DE ENTIDAD LOCAL: VERSION 3-12-2013

1ª PROPUESTA:

El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:
a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Las Áreas Metropolitanas.
             c) Las Mancomunidades de Municipios.»
            d) Las EATIM existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley así, como aquellas que antes del 1 de enero de 2013 hubieran iniciado el procedimiento para su creación y se constituyan.


2ª PROPUESTA:

Disposición transitoria cuarta. Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
·         Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica y la condición de entidad local.
Disposición transitoria quinta. Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio en constitución.
El núcleo de población que antes del 1 de enero de 2013 hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad jurídica propia y con la condición de entidad local y se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.

Justificación: cualquiera de las dos propuestas serían válidas con el fin de dejar fuera de toda duda, en cuanto a posibles interpretaciones sobre la tenencia del carácter de entidad local, que tanto las actuales EATIM como las que hayan iniciado su proceso de constitución mantengan esa condición evitando problemas interpretativos futuros en cuanto a las competencias y funciones que desarrollan.


El próximo Jueves 12 quedan convocadas concentraciones a la puerta de los ayuntamientos en protesta por una ley lesiva para las ELM y los pequeños ayuntamientos.

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