Desde
julio de 2012 hemos trabajado por mantener las instituciones que representamos
–LAS JUNTAS VECINALES Y LOS CONCEJOS- en la ley de bases de régimen local, hoy
PLRSAL.
Hemos contactado con
otras ELM de nuestra región y colindantes, hemos constituido una federación
FIELM y nos hemos vinculado a otra de ámbito nacional FEEM.
Hemos tenido la
oportunidad de trasladar nuestros intereses y nuestra preocupación por la
redacción del proyecto de ley PLRSAL a los distintos grupos parlamentarios en
el Congreso y Senado y en distintas ocasiones.
Nos ha recibido el
presidente del Consejo de Estado, la Defensora del Pueblo y el presidente del
Senado. Hemos viajado tres veces a Madrid para asistir a otras tantas
manifestaciones de protesta por este proyecto, en Octubre volvimos para asistir
a una reunión de alcaldes, y hemos informado a la Consejera de Presidencia y Justicia
del Gobierno de Cantabria de nuestras alegaciones para que las defendiese en el
Senado.
A fecha de hoy
podemos decir que el trámite parlamentario está a punto de concluir en el
Senado con la votación en Pleno del día 16, y en el Congreso el día 19. El
grupo popular en el Senado solo ha aceptado una enmienda que nos afecta, y ha
blindado los ayuntamientos y los concejos vascos con sus transacciones con el
PNV. En el Congreso se aceptó otra auto enmienda. Las esperanzas de conseguir
que se plasme algo positivo en la nueva ley son escasas porque parece que el
partido que respalda al Gobierno quiere liquidar las entidades locales menores.
¿Qué Pedimos?
1º.-Continuar
gozando de la condición de entidad local, y permanecer en el art 3.2 de la Ley
vigente. Si las ELM dejan de ser ENTIDADES LOCALES dejaremos de ser
administraciones públicas y no será de aplicación parte de lo regulado en este
proyecto de ley para las ELM, ni lo establecido en la Ley de Haciendas Locales,
en materia contable y de rendición de cuentas, y en otras regulaciones.
2º.-Suprimir el punto e) del Art 116 bis del PLRSAL.
3º.-Establecer unas competencias básicas mínimas tal y como antes
reflejaba el art 45 de la actual Ley, mantener este artículo o dar otra
redacción al artículo 24 bis, que ahora difícilmente concilia con lo
establecido en la disposición transitoria cuarta.
Por una parte el Estado renuncia a
establecer una legislación básica para las ELM, lo deja al criterio de las
CCAA, al tiempo que enuncia cuando deben suprimirse las ELM -no establece
sanciones por posibles infracciones como para otras Entidades Locales-, y no
deja que las mismas CCAA regulen lo relativo a los Secretarios según art. 92
después de la Enmienda 427.
4º.-Suprimir el número de 5000 habitantes para crear un nuevo
Municipio, cuando es de todos sabido que existen más de 6000 municipios de
menos de 5000 habitantes en España. Y por supuesto que la Ley no tenga efectos
retroactivos, en ningún caso, tal y como proclama nuestra carta magna.
Nada de esto se ha recogido hasta
la fecha en el Senado y hemos hecho dos propuestas de última hora:
DE INCLUSIÓN EN PLRSAL DE LAS EATIM
COMO ENTIDAD LOCAL PARA EVITAR INTERPRETACIONES EN CUANTO AL MANTENIMIENTO DE
SU CARÁCTER DE ENTIDAD LOCAL: VERSION 3-12-2013
1ª PROPUESTA:
El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:
a) Las Comarcas u
otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades
Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de
Autonomía.
b) Las Áreas
Metropolitanas.
c) Las
Mancomunidades de Municipios.»
d) Las EATIM
existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley así, como
aquellas que antes del 1 de enero de 2013 hubieran iniciado el procedimiento
para su creación y se constituyan.
2ª PROPUESTA:
Disposición transitoria cuarta. Disolución de entidades de ámbito territorial
inferior al Municipio.
·
Las
entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento
de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica y la
condición de entidad local.
Disposición transitoria quinta. Entidades de ámbito territorial inferior al
Municipio en constitución.
El núcleo de población que antes del 1 de enero de 2013 hubiera iniciado
el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial
inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad
jurídica propia y con la condición de entidad local y se regirá por lo dispuesto en la legislación
autonómica correspondiente.
Justificación: cualquiera de las dos propuestas serían válidas
con el fin de dejar fuera de toda duda, en cuanto a posibles interpretaciones
sobre la tenencia del carácter de entidad local, que tanto las actuales EATIM
como las que hayan iniciado su proceso de constitución mantengan esa condición
evitando problemas interpretativos futuros en cuanto a las competencias y
funciones que desarrollan.
El próximo Jueves 12 quedan convocadas concentraciones a la puerta de
los ayuntamientos en protesta por una ley lesiva para las ELM y los pequeños
ayuntamientos.
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