sábado, 26 de octubre de 2013

Estado de tramitación del Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Publicado en la web original de Victor Almonacid Lamelas

http://nosoloaytos.wordpress.com/2013/10/25/estado-de-tramitacion-del-proyecto-de-ley-de-racionalizacion-y-sostenibilidad-de-la-administracion-local/

Va a terminar octubre y este texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, cuya aprobación está prevista para este mismo periodo de sesiones, ya ha sido muy matizado con numerosas enmiendas (consultar aquí)  y también con el llamado Plan Emprende en 3, que busca agilizar los trámites de creación de empresas a través de la Administración Electrónica (ampliar información aquí y aquí ).

En este período de tramitación, por cierto nada pacífica, prácticamente cualquier información que demos sobre el tema corre el riesgo que quedar automáticamente desfasada. Sin embargo no por ello debemos dejar de dar cuenta de la ponencia, posteriormente convertida en artículo doctrinal, que pronunciamos hace unos días mi compañero Lorenzo Pérez Sarrión y yo mismo en la Universidad de Valencia, quien tuvo el detalle de invitar a COSITAL a la Jornada monográfica sobre el tema, en la que analizamos la última versión del proyecto de Ley desde un tono crítico-constructivo. No podemos en este momento reproducir por escrito lo dicho, habida cuenta de que el texto de nuestra intervención finalmente convertido en artículo tiene unos derechos de reproducción, no obstante lo cual adjuntamos el vídeo al final de la presente entrada (en el que exponemos de manera abreviada pero muy aproximada el extenso estudio que habíamos preparado); además de la parte final de mis “conclusiones”, que transcribo a continuación:

En definitiva, se trata de una ley con posibles tachas de inconstitucionalidad (14, 81, 137, 140-142, y 149.1.18), lo cual puede ser objeto de debate jurídico (en el que puede ser ilustrativo el Dictamen del Consejo de Estado), pero sobre todo se trata de una ley del Estado que podría chocar con los intereses del resto de niveles de poder territorial: 

  • Comunidad Europea: Nadie ha defendido el municipalismo como Europa. Los principios de subsidiariedad, uno de los principales del Tratado Constitutivo, y proximidad-autonomía local –en este caso presente en la Carta Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa- se erigen en la base misma del modelo social europeo. 
  • CCAA: Es una Ley que regula el régimen local pero que afecta muy mucho a las CCAA en el aspecto competencial. También es una Ley que probablemente estira al máximo el contenido posible de una Ley básica estatal, teniendo en cuenta que el desarrollo legislativo del régimen local le corresponde al legislador autonómico. 
  • Diputaciones: Se dice que esta ley vulnera o podría vulnerar la autonomía local. Mucho más preciso es decir que podría vulnerar la autonomía municipal porque de hecho la Ley en principio refuerza la autonomía provincial… pero, si se nos permite la expresión, podrían “morir de éxito”, algo que por supuesto no deseamos que ocurra.
  • Entidades Locales Supramunicipales. Se supedita, en principio con buen criterio, su creación y mantenimiento a la eficiencia en la prestación de sus servicios. Si son “rentables” podrán sobrevivir.
  • Ayuntamientos. Al margen del embrollo competencial y de los posibles menoscabos a la autonomía municipal, otro aspecto preocupante es que ni la tramitación de la Ley ni la Ley en sí han fomentado o fomentarán desde luego la unidad municipal, algo que sin duda va en detrimento del municipalismo. Suprimida al menos la agresión a la autonomía municipal de los municipios de menos de 5.000 habitantes que establecía el Anteproyecto, permanece no obstante la tutela respecto de los de menos de 20.000, la inmensa mayoría. Las “grandes ciudades” continúan con su régimen propio, sin perjuicio de otros regímenes especiales. Paradójicamente en una ley de “sostenibilidad financiera”, las Haciendas Locales brillan por su ausencia y quedan como asignatura pendiente. Quizá el año que viene tal y como se rumorea…
  • Entidades Locales Inframunicipales. Como dijimos pierden su condición de entidad local y se decreta su supresión en determinados supuestos. Sin ánimo de caer en sensacionalismos probablemente son las grandes perjudicadas de la Ley.

Sé que he sido crítico, pero tampoco podía eludir mi responsabilidad en la exégesis del texto suministrado, sin embargo me gustaría acabar de forma positiva, expresando un deseo… Que nos llevemos bien. No sé si puede parecer un poco ingenuo por mi parte. La ley planteará, desde el “día D”, problemas prácticos en su interpretación y sobre todo en su aplicación, pero todos remamos en la misma dirección en el barco del municipalismo. Apelo al sentido común y a la calidad humana en las relaciones profesionales. En tiempos difíciles, convulsos e inseguros es lo mejor que podemos hacer. 

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