viernes, 13 de septiembre de 2013

Si no somos Entidades Locales...

Si no somos Entidades Locales ¿que somos ahora?

AHORA según la actual Ley de Bases

Artículo 3.

1. Son entidades locales territoriales:

a) El Municipio.

b) La Provincia.

c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.

2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades locales:

a) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley.

b) Las comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

c) Las Áreas metropolitanas.

d) Las Mancomunidades de Municipios.


En el Proyecto de Ley

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo: «2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.»

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