martes, 27 de agosto de 2013

Secretaria e Intervención

La Diputación de Palencia elabora un reglamento de funcionamiento para el desempeño de labores de secretaria e intervención de las ELM

La institución provincial, con este documento da cumplimiento a un acuerdo plenario en el que se comprometía el apoyo a las mismas en la rendición de cuentas. Y da cumplimiento, además de a la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, al Decreto 33/2013, de 18 de julio de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los términos para el desempeño de las funciones públicas necesarias, y reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en las Entidades Locales Menores de Castilla y León. Con vigencia desde el pasado 13 de Agosto.Todas las corporaciones locales, apunta el decreto, deben cumplir con las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, como garantía de que sus acuerdos y sus cuentas sean correctas y legales.

D.A.

La Diputación de Palencia aprobará en este pleno del mes de agosto, que se celebra el próximo jueves 29, el Reglamento de Funcionamiento Interno del Servicio de desempeño de funciones de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales Menores (ELM) de la Provincia de Palencia y la correspondiente ordenanza fiscal de la tasa para el servicio de desempeño de fuLa Diputación Provincial de Palencia pone el marco, con este reglamento, a la asistencia jurídica, económica y técnica a las entidades locales menores de la provincia para dar cumplimiento tanto al artículo 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, como a los artículos 2 y 3 del Decreto 33/2013, de 18 de julio de la Junta de Castilla y León (en desarrollo de la Disposición Adicional 6ª de la Ley 1/1998, de 4 de junio de régimen local de Castilla y León), en el que se establecen los términos para el desempeño de las funciones públicas necesarias, y reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en las Entidades Locales Menores de Castilla y León.Con vigencia desde el pasado 13 de Agosto de 2013 el decreto establece que todas las corporaciones locales, deben cumplir con las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, como garantía de que sus acuerdos y sus cuentas sean correctas y legales. 

ASISTENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIA EN LAS ELM. Desde el SAM (Servicio de Asistencia a Municipios) de la Diputación Provincial, se prestarán con este fin, dos tipos de asistencia en el desempeño de las funciones de secretaría de las entidades locales menores de la provincia:

A) Asistencia dirigida a garantizar/realizar el desempeño de las funciones propias de la Secretaria reservadas a los funcionarios con habilitación estatal. Esta implica:

1.    cualquier tipo de asesoramiento que se solicite por las ELM sobre cuestiones que tengan relación directa con las funciones y competencias.  

2.    las funciones de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

3.    las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la contabilidad.

1. La Asistencia. Comenzará a realizarse a partir de la firma de los convenios, si así lo solicitan las entidades locales implicadas. En este supuesto las ELM deberán facilitar al Secretario toda la documentación y expedientes, así como el libro/s de actas, en el plazo máximo de un mes.

Procediéndose también a la firma del arqueo. El secretario archivará la documentación en las dependencias de la ELM y se implantará el registro de entrada y salida de documentación por medios telemáticos con ubicación en las oficinas del SAM.

2. En cuanto a la función de Fe Pública en la celebración de sesiones de las Juntas Vecinales, los expedientes y documentación deberán estar en poder del secretario designado por la Diputación, con la antelación suficiente y nunca inferior a cuatro días antes de la celebración de la sesión. Se confecciona el Orden del Día por el secretario junto con el Alcalde Pedáneo y las sesiones serán:

Ordinarias: dos al año, que se celebrarán, preferentemente, una en el mes de marzo y otra en el mes de octubre, para intentar centralizar la mayor parte de los asuntos en las mismas, en días laborales, entre lunes a viernes.

Extraordinarias: Si fueran necesarias, se deberán motivar debidamente y se regirán por la normativa aplicable en los días y formalidades que para las sesiones ordinarias.

3. Control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la contabilidad. Seprecisará que los documentos contables de cada mes se entreguen en los 10 primeros días del mes siguiente; que registrada una factura se comunique al día siguiente al objeto de poder dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley de morosidad; y que no se pueda dar orden de pago sin que previamente haya sido fiscalizado por el Secretario-Interventor designado y firmado por los tres claveros.

 

B) Asistencia dirigida a funciones contabilidad y asesoramiento legal preceptivo de gestión del patrimonio.

·función de contabilidad. A través de la aplicación contable SICALWin, que se implanta de manera gratuita por la Diputación Provincial. Una vez contabilizada se citará al Secretario/Interventor del municipio para que proceda a su recogida, para su firma y posterior archivo y fiscalización. La documentación necesaria para los cierres contables anuales, rendición de la Cuenta General, rendición de la Liquidación Presupuestaria y demás modelos de documentos presupuestarios serán facilitados por el SAM.

· función de asesoramiento legal preceptivo en funciones de gestión del patrimonio

ORDENANZA  FISCAL. El desempeño del servicio de asistencia implicará para las ELM la obligación de abonar una tasa correspondiente en los términos que se especifican en la preceptiva Ordenanza Fiscal de la tasa para el servicio de desempeño de funciones de los puestos de secretaría de las entidades locales menores de la provincia de Palencia.

Publicado en digitalalternativo.com http://www.digitalalternativo.com/Palencia/la-diputacion-de-palencia-elabora-un-reglamento-de-funcionamiento-para-el-desempeno-de-labores-de-secretaria-e-intervencion-de-las-entidades-locales-menores.html

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