FIELM INFORMA:
CUESTIONES DE INTERES
1)-CASTILLA Y LEON: Se ha publicado en el BOCyL el 24/07/2013 el decreto que regula las funciones de secretaría en las ELM (que entrará en vigor el próximo día 13 de agosto),en el que como ya os informamos anteriormente, presentamos la correspondiente alegación dado que nos podríamos ver con serios problemas a la hora de funcionar en los casos en los que lo secretarios se negaran a realizar las funciones que les corresponden por exceso de carga de trabajo y tener que firmar un convenio entre aytos, juntas vecinales y diputación para que en estos casos sean los SAM los que realizarían determinadas funciones a nuestras entidades (contabilidad, recaudación y asesoramiento legal en lagestión de patrimonio ), cobrándonos por sus servicios, y quedando a expensas de que la diputación adopte las medidas precisas para llevar esas funciones, algo que a nuestro juicio no sería operativo dada la escasez de medios materiales y humanos de los SAM. Por tanto y a partir de ahora, tenemos que ajustarnos a lo recogido en este decreto en relación a que será el secretario del ayto al que corresponde llevar las funciones en las ELM y quedando supeditados a ese posible convenio que se pudiese firmar en los casos de que los secretarios lo soliciten (los secretarios podrán solicitar que las funciones referidas las realicen las diputaciones, previa solicitud, en el plazo de un mes, mediante escrito dirigido al alcalde, y las diputaciones, juntas y aytos tendrán de plazo tres meses para firmar el respectivo convenio). Comentaros asimismo, que recientemente salió publicado en prensa que es intención de la junta, en la tramitación parlamentaria de la nueva Ley deOrdenación, Servicios, y Gobierno del Territorio, presentar una enmienda para que las funciones de secretaría puedan ser prestadas por personas con “capacidad suficiente” y de esa forma ampliar el abanico de quien podría desempeñar estas, aunque después de consultar con técnicos así como con la viceconsejera de administración y gobierno del territorio de la junta, me confirman que lo que se pretende hacer es modificar la ley 1/1998 de 4 de junio de régimen local de castilla y leon y adaptarla a la legislación nacional que hay en esta materia (y anulando por tanto, el decreto que se acaba de publicar), con lo que seguramente se aplicaría el art 8 del Decreto 1732/1994, de 29 de julio que recoge:
El desempeño de las funciones de Secretaría en las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica se efectuará en los términos que establezca la normativa específica que les sea de aplicación. En su defecto, corresponderá al Secretario del municipio a que pertenezca, a funcionario de la Corporación o a cualquier otra persona con capacitación suficiente, por el orden indicado.
Y esto no significaría que una persona designada por nuestra junta vecinal, pudiera ejercer estas funciones de secretaría como se viene haciendo hasta la fecha en casi todas nuestras entidades.
2)-BURGOS: La diputación provincial de Burgos tiene previsto asignar una partida de 2,5 millones de euros a las juntas vecinales para compensarlas de la imposibilidad de acudir a la convocatoria de planes provinciales, que fue para los municipios exclusivamente, y en donde seguramente harán una distribución similar por entidad como hicieron para ayuntamientos, pudiéndose justificar la asignación correspondiente en gasto corriente o mediante obras que se pretendan realizar.
3)-NACIONAL: Se ha aprobado el 26/07/2013 en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local con algunas modificaciones, una vez recibido el dictamen crítico del Consejo de Estado, entre las que destacan en lo que nos toca:
-se regula el coste efectivo de los servicios que prestan las EE.LL. debiéndose calcular en función de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y se deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y AA.PP para su publicación.
-se introduce el “Artículo 116 bis” referido al Contenido y seguimiento del plan económico-financiero, en donde según se recoge en el pto 1: 1 “Cuando porincumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
en el pto 2 se recoge que el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio
Lo cual significa que en el caso de que si un ayto incumple lo recogido en este artículo, se suprimirán de forma automática a las EATIM, independientemente de que hayamos presentado las cuentas y que no tengamos deudas añadiendo un aspecto nuevo al anteproyecto de ley que no se había recogido en ninguno de los borradores anteriores y que nos lo pone aún peor, ya que en este caso dependemos de la buena gestión que tengan los aytos en los que estamos integrados, los cuales no deben incumplir con ese objetivo de la estabilidad presupuestaria para que no nos quiten de en medio.
-se modifica parcialmente la disposición transitoria cuarta (antes tercera): Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
1. Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica.
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución.
3. La no presentación de cuentas por las entidades deámbito territorial inferior al Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada
-no se contempla para nuestras entidades la consideración de entidad localdejándonos con una indefinición en la que no sabemos que figura seremos con los problemas que eso podría acarrear a la hora de gestionar nuestros bienes y recursos, y tampoco se recoge nada en cuanto a la financiación directa que venimos demandando para no depender en muchos casos de lo que nos puedan asignar los ayuntamientos.
OMO CONCLUSIÓN, DECIROS ESTA REFORMA NO ES NADA POSITIVA PARA NUESTROS INTERESES Y PERVIVENCIA YA QUE INTRODUCE FACTORES NUEVOS COMO LAS CONSECUENCIAS DE ESE Artículo 116 bis Y UNA PERDIDA DE AUTONOMÍA QUE NOS LO VA A PONER MUY DIFICIL, AUN CUMPLIENDO CON EL TEMA DE LA REGULARIZACIÓN CONTABLE. DECIROS ASIMISMO QUE ESTA REFORMA ATENTA DE FORMA FLAGRANTE CONTRA LA AUTONOMÍA LOCAL RESTANDO COMPETENCIAS A AYTOS (en particular a los de menos de 20.000 habitantes, que también se van se van a ver muy afectados y donde veremos desaparecer a muchos de ellos) Y POTENCIADO A LAS DIPUTACIONES EN ESAS FUNCIONES DE COORDINACION DE DETERMINADAS SERVICIOS QUE VA A SUPONER UN SOBRECOSTE A TODOS NUESTROS VECINOS YA QUE VEREMOS INCREMENTADAS LAS TASAS E IMPUESTOS QUE YA VENIMOS SOPORTANDO, TENIENDO EN CUENTA QUE MUCHAS DE NUESTRAS DIPUTACIONES TIENEN UNA DEUDA BRUTAL E INTENTARÁN SANEAR SUS CUENTAS A CUENTA DE LOS PUEBLOS Y MUNICIPIOS PEQUEÑOS.
POR ELLO, DEBEMOS SEGUIR LUCHANDO PARA QUE NOS TENGAN EN CUENTA Y NO SER LOS GRANDES PEJUDICADOS DE LA MISMA.
Virtus, a 8 de agosto de 2013
Juan Carlos Díaz (presidente FIELM / presidente junta vecinal de Virtus)
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