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lunes, 25 de noviembre de 2013

Carta a la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria

                            FIELM
      Federación Independiente de Entidades Locales
        de ámbito territorial inferior al municipio
​
 
                                         Sra. Dª. Leticia Díaz Rodríguez   
              Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria
                                                 
         
D. Juan Carlos Díaz Díaz, D. Luís Gutiérrez Fernández y D. José Ramón Magán Fernández, Presidente, Vicepresidente y Secretario de FIELM (Federación Independiente de Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio), miembros a su vez de la Comisión Delegada Estatal de FEEM Federación Española de Entidades Locales Menores, con domicilio a efectos de notificaciones en Bolmir en la C/ 1º de Mayo  nº 5,   CP   39213 tfono: 607 652 500 , 
c.e.: elm. reinosa@gmail.com

​Exponen,
 
Actualmente se está tramitando en el Parlamento -Senado- la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en donde se contempla en relación a la nueva regulación de las Entidades Locales Menores diversos aspectos que las dejan en una situación en la que por la vía de hecho podrían perder las competencias que actualmente tienen y desaparecer, así como la indefinición de qué tipo de entidad serían a partir del momento de la entrada en vigor de esta ley, y ello debido a lo siguiente:

- Pierden la condición de entidad local reconocida hasta el momento en el art 3.2 de la LBRL.

- Se suprime el art 45 de la LBRL que es el que permite actualmente a las CC.AA  regular a estas ELM, siendo sustituido por el art 24 bis que regula a estas entidades como “entes” y como forma de organización desconcentrada carentes de personalidad jurídica lo cual las imposibilita para gestionar los recursos de los que son titulares.

- Suprime a las ELM en los casos de que el ayuntamiento en el que estén integradas incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto (art 116 bis pto.2.e), lo cual supone que aun teniendo su contabilidad al día y realizando una buena gestión económica de sus recursos y competencias, se verán avocadas a desaparecer porque su ayuntamiento no haya hecho bien las cosas.

- A esto, hay que añadir, que tal como se recoge en la exposición de motivos, la justificación de esta ley, reside “en el cumplimiento del art 135 de nuestra constitución que en su nueva redacción dada en 2011, consagra la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas”, y teniendo en cuenta que las ELM no han generado un problema financiero en el conjunto de las entidades locales ya que la deuda que presentan es irrisoria o inexistente en relación al resto de las administraciones locales, hace que la aplicación de esta reforma las utilice injustificadamente para quitarlas de en medio sin dar solución al problema  de equilibrio presupuestario que presentan las administraciones que acumulan la mayor parte de la deuda del estado (aytos de capitales de provincia, diputaciones, CC.AA, etc.)
 
 
Esta situación, en el caso de que no se modifique, va a generar que a nuestras juntas vecinales y concejos se las imposibilitará seguir ejerciendo las funciones que actualmente vienen desarrollando, y es conocido que hasta la fecha han servido para prestar servicio a los vecinos de las zonas rurales acercando la administración a estos, e involucrando a los mismos en la toma de decisiones, consagrando el principio de autonomía local recogido en la Carta Europea de Autonomía Local, de aplicación en España desde el 1 de marzo de 1989 (que recoge en su preámbulo: “considerando que el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos forma parte de los principios democráticos comunes a todos los Estados miembros del Consejo de Europa; convencidos de que en este nivel local este derecho puede ser ejercido más directamente; convencidos de que la existencia de Entidades locales investidas de competencias efectivas permite una administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano….., la defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países de Europa representan una contribución esencial en la construcción de una Europa basada en los principios de democracia y descentralización del poder”….)

Al mismo tiempo cabe destacar la situación actual de la tramitación de esta ley en donde en el País Vasco se ha alcanzado acuerdo entre el PNV y el PP por el que se ha blindado el régimen foral vasco y esta reforma no les va a afectar, generando un agravio notable a los concejos y juntas vecinales de Cantabria y del resto de España frente a los de esa Comunidad Autónoma, ELM que podrán subsistir como hasta ahora.

Por ello, le solicitamos que si acude a la reunión que tendrá lugar el próximo día 26 de noviembre en representación de nuestra CC.AA en la Comisión General del Senado, haga una defensa de nuestras ELM recogiendo los aspectos básicos que las permitan seguir funcionando (mantenimiento de la condición de entidad local y del art 45 de la LBRL y supresión del art 116 bis pto 2.e) en el entendido de que su pervivencia se basa, además de su innegable carácter histórico, en la función que vienen realizando en una región con una orografía difícil como la nuestra prestando servicios a los ciudadanos de forma cercana.

                    En Bolmir, a 20 de noviembre de 2013.
                                   
 

miércoles, 30 de octubre de 2013

Cuestiones de Interés

                           FIELM

   Federación Independiente  de Entidades

de Ámbito Territorial Inferior al Municipio

                       616 15 79 56

              jcdmazorra@hotmail.com

 

                                            CUESTIONES DE INTERES

1)-Se ha publicado en el BOCyL el día 1/10/2013 la LEY 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, en la cual, los aspectos más destacados en la parte relativa a las juntas vecinales son:

-La ordenación del territorio en Castilla y León debe sustentarse en el respeto a las singularidades y condiciones del propio territorio y a sus rasgos naturales e históricos. Debe garantizar el cumplimiento de las exigencias impuestas desde el punto de vista presupuestario, con especial atención a los principios de suficiencia financiera, estabilidad presupuestaria y de garantía de igualdad entre todos los castellanos y leoneses en el acceso a los servicios públicos autonómicos y locales en todo el territorio de Castilla y León. 

 

-el modelo acordado busca fortalecer los municipios rurales, mejorar la cooperación entre los núcleos urbanos y sus alfoces, y entre las entidades locales menores y los municipios a los que pertenecen, modernizar el papel de las diputaciones provinciales, e impulsar la asociación voluntaria de municipios para la gestión común de servicios como garantía de una prestación más eficiente…

 

-En resumen, la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, permite a la Administración Autonómica disponer de una herramienta de coordinación de las políticas sectoriales con incidencia territorial con objetivos muy claros:

a. Promover con las inversiones públicas las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad económica y del empleo con criterios de cohesión social y equilibrio territorial.

b. Promover la igualdad en el acceso a las infraestructuras y servicios públicos, en particular los de titularidad autonómica.

c. Proteger y gestionar de forma eficiente el patrimonio natural y cultural.

La consecución de estos objetivos es fundamental para mantener de forma sostenible la población en todo el territorio pero, especialmente, en el medio rural.

 

-La disposición derogatoria deroga expresamente la Disposición Adicional tercera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como la Disposición Adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y las normas que la desarrollan.

 

-Artículo 19. Atribución de competencias.

4. Se garantiza la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales, respetando las decisiones que a este respecto puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía, en las que deberán tener preferencia absoluta la prestación de los servicios mínimos y esenciales y el respeto al principio de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio.

 

-Artículo 24. Administración electrónica

A estos efectos, la Junta de Castilla y León impulsará el acceso de toda la ciudadanía en condiciones de igualdad a las redes de comunicaciones en todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma,particularmente en las áreas rurales.

 

-Artículo 30. Delegación de competencias y funciones entre las administraciones locales.

1.
En el marco de la normativa vigente, y respetando el principio de autonomía local, por razones de eficacia o eficiencia, las provincias, las entidades locales supramunicipales, los municipios y lasentidades locales menores de Castilla y León podrán delegarse entre sí y dentro de su ámbito territorial, competencias y funciones.

 

-Se modifica el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

1.
Cuando las Entidades Locales Menores realicen obras o presten servicios por delegación del municipio, el coste de unas y otros que no puedan financiarse con precios públicos o tasas y contribuciones especiales será soportado por aquéllas y por los municipios de que dependan en los términos que fije el acuerdo de delegación….

 

-Se modifica el artículo 72 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

«Funcionan en régimen de concejo abierto los municipios y entidades locales menores en los supuestos previstos en la legislación básica de régimen local.»

 

-Disposición final octava. Entidades locales menores.

1.
En el marco de la legislación básica del Estado, y de acuerdo con el mandato del Estatuto de Autonomía, se regulará y garantizará el mantenimiento de las actuales entidades locales menores, y se fomentará su modernización.

 

-Disposición final décima. Habilitación normativa.

1. De modificarse la legislación básica sobre régimen local, la Junta de Castilla y León, en el plazo de un año, elevará a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley de adecuación a dicha legislación básica de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

La modificación de la Ley de Régimen Local de Castilla y León incluirá, en el marco previsto en la legislación básica, el mantenimiento sustancial del régimen de las actuales entidades locales menores…….

 

 

Como resumen de lo que os he reflejado en el articulado de esta ley, os diré que entre los aspectos más destacados, está la derogación de la disposición adicional sextade  la ley de régimen local del año 98 de CyL, que hace que el decreto 33/2013, de 18 de julio que regulaba las funciones de secretaría en las juntas vecinales quede derogado, aplicándose la normativa estatal que existe al respecto (R.D 1732/94, de 29 de julio) en donde se recoge en su art 8.1 que “el desempeño de las funciones de Secretaría en las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica se efectuará en los términos que establezca la normativa específica que les sea de aplicación. En su defecto, corresponderá al Secretario del municipio a que pertenezca, a funcionario de la Corporación o a cualquier otra persona con capacitación suficiente, por el orden indicado”, lo cual significa retrotraerse a la situación anterior a la publicación del decreto y en donde aquellas juntas que tengandesignado un secretario, podrán seguir ejerciendo esa función si el secretario o unempleado público del municipio no lo hace (deciros que he realizado una consulta a técnicos de la JCyL y me han verificado este extremo que os he reseñado).

Otra de las cuestiones destacables es la garantía de uso y titularidad del patrimonio propio o comunal de nuestras entidades que evita que pueda ser traspasado o gestionado por otra administración (eso, siempre y cuando la nueva ley de reforma de la administración local, actualmente en tramitación parlamentaria, no nos lo impida).

Otro de los aspectos, es el relativo a la implantación de las redes de comunicaciones (administración electrónica) “especialmente en las zonas rurales”, en donde habrá queestar atento si efectivamente quieren que las nuevas tecnologías lleguen a nuestros pueblos de una forma adecuada y económica.

Se recoge también la posibilidad de delegación de competencias y funciones por razones de eficacia y eficiencia, lo cual  es positivo en cuanto no se cierra posibilidad a ejercer, siempre que podamos y tengamos financiación, a realizar otras funciones diferenciadas a las que actualmente venimos desempeñando, así como que esta delegación se puede hacer en doble sentido (de ayto a ELM y viceversa). Lo que desgraciadamente no recoge esta ley, es el establecimiento de un mecanismo de  financiación directa a nuestras juntas por parte de aytos, diputaciones o JCyL que nos sigue discriminando en relación a estas.

Se contempla (y esto es importante) en la disp. final  octava que nuestras ELM seregularan y garantizarán dentro de la normativa básica del estado fomentando nuestra modernización, lo cual nos deja en manos de lo que se vaya a aprobar en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en donde esto que defiende la junta de C y L no lo ha trasladado mediante las enmiendas que ha presentado a este proyecto de ley (ya que la única que ha presentado, es la ampliación del plazo para presentar las cuentas, que se alarga de tres meses a un año),pudiéndonos encontrar que esta regulación de la JCyL que afecta a las ELM no sepueda aplicar si la norma estatal no se adecúa a lo aprobado por esta, y debiendoadaptar la junta esta ley en el plazo de un año desde la aprobación de la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la AA.LL. (disp. final decima).

Entendemos por último, que esta nueva ley ha sido poco ambiciosa en el tratamiento que nos despensa, ya que nos supedita a la reforma que apruebe el gobierno de la nación, y no se recoge una financiación directa de nuestras juntas o se nos garantiza la continuidad como entidad local y capacidad para gestionar nuestros bienes y recursos.

2)-se han presentado distintas enmiendas por los distintos grupos políticos en el Congreso al proyecto de ley de Racionalización y Sostenibilidad de la AA.LL., en donde lo más destacado es que IU-GIP, PSOE Y CIU han tenido en cuenta nuestras alegaciones, el PP sólo ha presentado la prolongación del plazo para presentar las cuentas, el PNV ha llegado a un acuerdo para blindar su régimen foral no afectándoles es este caso la reforma, y UPyD no recoge nada relativo a la  consideración  de las ELM como entidad local, o a la no supresión, pese a defender en Castilla y León a las juntas vecinales y estar de acuerdo con su continuidad y funciones que desempeñamos (quien lo entiende??). Respecto a la tramitación de esta ley, deciros que la previsión es que afínales de este año o primeros del que viene esta ley entre en vigor.

 

 

Virtus, a 24 de octubre de 2013

 

Juan Carlos Díaz (presidente FIELM / vocal de FEEM /Alcalde de la junta vecinal de Virtus)

      

miércoles, 16 de octubre de 2013

Manifiesto

Declaración de Alcaldes/as contra Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Madrid, 13 Octubre 2013

Los Alcaldes y Alcaldesas queremos expresar nuestra posición radicalmente contraria al Proyecto de ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

El Gobierno presenta este texto con el único objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. Y pretende basarse en el argumento de la carga financiera y económica que las corporaciones locales significan para la economía del país. Se trata de una afirmación sin fundamento, puesto que el endeudamiento público de las entidades locales está en torno al 4% del PIB, mientras que su déficit conjunto público total alcanzó en 2012 el 0,3% y será del 0% para el periodo 2013-2015. Estamos ante una apreciación errónea de los fines constitucionales de la Administración Pública, que no son otros que servir eficazmente a los intereses de los ciudadanos y donde las restricciones presupuestarias constituyen una limitación que se respeta totalmente por las corporaciones locales, y no un fin en si mismo.

Pero ademas son las administraciones locales las únicas que están disminuyendo su nivel de endeudamiento, de tal modo que en 2012 mas de tres mil ayuntamientos tuvieron superávit en sus liquidaciones presupuestarias.

El ciudadano, que es a quien nos debemos, acude a quien le presta mejor los servicios y si a este fin acude a los municipios, en lugar de a otros entes de mayor ámbito territorial, es porque percibe que de la cercanía en la prestación se proporcionan servicios donde sus necesidades particulares tienen mejor acomodo.

La ampliación del ámbito territorial del Ente prestador provoca, indudablemente, la pérdida de atención a la particularidad; por otro lado, la eliminación de alternativas al ciudadano no provoca mayor bienestar a éste, sino pura prestación monopolística de los servicios y la clara tentación a privatizar su gestión y/o a requerir mayores pagos o copagos por el acceso a los mismos, lo que indudablemente redundará en unos servicios de menor calidad y mayor coste para el ciudadano. Esta va a ser la consecuencia ineludible de la nueva ley: servicios de mucha peor calidad con un coste mas elevado que tendrán que costear los ciudadanos.

Recordemos que la Ley de Bases del Régimen Local, al referirse al municipio, señala que éste es “marco por excelencia de la convivencia civil, cuya historia es en muy buena medida la del Occidente a que pertenecemos. Tanto en España como en Europa el progreso y el equilibrio social han estado asociados desde la antigüedad al esplendor de la vida urbana y al consiguiente florecimiento municipal. Y viceversa, los períodos de estancamiento o de retroceso se han caracterizado igualmente por la simultánea decadencia de las comunidades ciudadanas, que en siglos ya lejanos llegó a consumarse con la ruina y extinción de los Municipios”.

El texto del proyecto del gobierno no es sino una apuesta por la decadencia de las referidas comunidades ciudadanas, que no resuelve en absoluto los problemas reales de estas entidades, que no son los de los alcaldes y alcaldesas sino los de los vecinos. Es un texto que en lugar de profundizar en los derechos democráticos de participación ciudadana, atenta decididamente contra ellos.

Los municipios y Entidades Locales Menores, tal como los concebimos en la actualidad, nacen en el medievo, cuando grupos de gentes se reúnen para mejor administrar sus propios intereses comunes en torno a un núcleo urbano. Así se inicia un proceso que, a lo largo de los siglos permite a estas comunidades deshacerse de los vínculos de vasallaje que los unían a una nobleza ausente, lejana e indiferente a los intereses de los ciudadanos del burgo y organizarse para la mejor gestión de sus intereses comunes. Hacernos desistir del ejercicio de nuestras históricas competencias supone hacernos renegar de lo que somos, recuperar modos de gestión territoriales que han decaído para suerte de todos muchos siglos atrás y negar el modelo de convivencia democrática por el que hemos optado, confundiendo el Estado Constitucional Autonómico con un Estado Antimunicipal.

Así, la demonización que en el proyecto de ley del gobierno se hace por un lado de la entidad local menor, reducto de gran tradición democrática y que no sólo debe conservar su cualidad de Entidad Local sino que debe ser regulada en cuanto a su competencia y financiación, y por otra del pequeño municipio, ejemplo paradigmático de democracia participativa, propugnan un modelo que no podemos sino rechazar.

Queremos rechazar también y muy enfáticamente el injusto reproche insinuado de las excesivas remuneraciones de muchos de los representantes municipales que, realizan un gran trabajo en miles de casos dedicando larguísimas jornadas sin prácticamente ninguna retribución. Miles de alcaldes y concejales realizan su tarea sin retribución alguna.

El texto presentado, y que se pretende entre en vigor el 1 de enero de 2014, erosiona la autonomía local no respetando las competencias municipales, no tiene en cuenta los principios de proximidad y de equidad en la prestación de los servicios públicos, no respeta las competencias de las Comunidades Autónomas ni las distintas peculiaridades y realidades históricas reconocidas en los respectivos Estatutos de Autonomía y pone en peligro la prestación de los servicios sociales básicos que tanto necesitan los ciudadanos en estos momentos de dura crisis económica.

Pero además, supone obviar los compromisos internacionales adquiridos por España con la firma de la Carta Europea de Autonomía Local en 1985, que establece que el contenido del compromiso adquirido con la adhesión se manifiesta en que las Entidades locales tengan “libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad” pero sobre todo que “el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos” y que por tanto “la atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía”. Este desprecio en poco coadyuva a mantener una credibilidad exterior imprescindible en momentos de crisis como la actual, máxime cuando claramente el modelo propuesto no es ni más eficaz ni más económico.

Al contrario, el modelo propuesto por el gobierno significará una gran ineficiencia en la prestación de servicios básicos (recogida y tratamiento residuos sólidos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario agua potable, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías) pero también en las prestaciones sociales fundamentales para millones de ciudadanos. Servicios de atención domiciliaria, teleasistencia, menores, discapacidad, inclusión de inmigrantes, infancia, dependencia, mayores... dejarán de ser prestados desde el conocimiento que proporciona la cercanía, perderán su calidad y eventualmente podrían dejar de dar cobertura a muchos ciudadanos. Ineficiencia y mayor coste para los ciudadanos es el paradigma orientativo del proyecto de ley del gobierno.

Así, en el caso de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, la nueva redacción propuesta por el gobierno del artículo 26.2 de la Ley de Bases, vaciando de contenido competencial a éstos y disponiendo la prestación por las Diputaciones de servicios básicos, constituye el mayor atentado a la autonomía municipal y a la eficiencia en la prestación de servicios imaginable. Sólo provocará servicios peores y más costosos.

Ante la propuesta gubernamental no somos solo los Alcaldes/as los que vemos con preocupación esta reforma, sino que ha habido una reacción social unánime frente a la misma. Es necesario atender las razones que una inmensa mayoría de alcaldes y concejales, asociaciones y federaciones de entidades locales, empleados públicos, organizaciones sociales, sindicales o empresariales han pronunciado con toda claridad y contundencia.

Hoy queremos recoger todas estas voces, poniendo de manifiesto que no se trata tanto de una cuestión de mayorías parlamentarias para la aprobación de la Ley, sino de la necesaria búsqueda del consenso para alcanzar mayorías sociales.

Debe ser a través del diálogo constructivo con las Entidades Locales como se debe abordar el desarrollo del capítulo I del Título VIII de la Constitución y este desarrollo debe definir en primer lugar el modelo institucional de participación efectiva de las Entidades Locales en la elaboración de las Leyes que les afectan y ampliar el régimen de impugnación por éstas de éstas ante el Tribunal Constitucional.

Por la hondura y la trascendencia de esta reforma, por la propia naturaleza de la materia que se pretende modificar y por la necesaria estabilidad y permanencia a que una ley que regule la vida local debe aspirar, solicitamos al Gobierno que, fin de evitar la intervención del Tribunal Constitucional, retire su proyecto de ley y elabore uno nuevo en base a estos principios consensuado con los Alcaldes/as en el que se materialicen las necesidades reales de los municipios y de las entidades locales menores.


miércoles, 28 de agosto de 2013

REUNIONES INFORMATIVAS Y MANIFESTACIÓN



A TODOS LOS VECINOS/AS:

El pasado día 26 de Julio de 2013, se aprobó, por el Gobierno de España, el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Dicha reforma de la Ley de Bases de Régimen Local pone en peligro la existencia de las Entidades Locales Menores - Concejos Abiertos y Juntas Vecinales - y además es regresivo dado que no define ni las competencias ni la financiación para las ELM, además de poner en peligro por todo lo anterior nuestra masa común o bienes comunales.

Por todo ello vamos a realizar reuniones informativas y una manifestación en Madrid el próximo día 27 de septiembre de 2013, con salida desde el Tribunal Constitucional y final en La Moncloa Sede de la Presidencia del Gobierno de España.

QUEREMOS:

1.-Que las ELM sean mencionadas en la nueva legislacion al igual que sucede en la actualidad en el artículo 3.2 de la Ley 7/85, para no perder la categoría de entidad local. Con el proyecto desaparecemos.

2.-Dotarnos de unas competencias básicas y financiación propia. Con el proyecto desaparecemos del art 45, el Estado se desentiende de las ELM.

3.-Que desaparezca el artículo 116. Bis del proyecto de Ley, que obliga al Municipio matriz suprimir a la ELM, cuando el Municipio tenga dificultades económicas.

4.-Que se modifique la disposición transitoria, referida a la supresión de las ELM en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de la Ley, si no se han presentado las cuentas. La modificación debería ser  sustituir supresión por sanción.


“NO A LA SUPRESIÓN, SI A LA FINANCIACIÓN Y COMPETENCIAS BASICAS” 

“NO FALTES Y APOYA A TU PUEBLO, VENTE A LA CHARLA EN NESTARES y a la MANIFESTACIÓN de MADRID ”

REUNION el 2 de Septiembre de 2013, a las 19 horas en el SALON DE ACTOS DE LA JUNTA VECINAL DE NESTARES, en calle La Gándara, s/n planta baja, La Llosa, 39200 NESTARES / Campoo de Enmedio


 

ORGANIZA: FEEM Federación Española de Entidades Locales Menores, FIELM y la JUNTA VECINAL DE NESTARES